El Plan de Autoprotección de una actividad es aquel documento que recoge la información necesaria para servir de guía no solo en la actuación en caso de emergencia sino también y con carácter previo para el análisis y evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas y de control de estos, mejorando la respuesta frente a una situación de emergencia no deseada. Actualmente la elaboración de un Plan de Autoprotección representa una herramienta de seguridad para todas aquellas empresas y actividades que lo necesiten según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Como norma general deberán redactarlo todas aquellas actividades cuya ocupación supere las 2.000 personas o se encuentren en edificios de altura igual o superior a 28 metros y aquellas que sin cumplir alguna de estas condiciones, bien por las características de sus usuarios o bien por las del edificio, sean más vulnerables en caso de una emergencia o presenten más riesgo de que se produzca.
CENTROS DOCENTES
Cualquier establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas o esté destinado a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios Plan de Autoprotección y Emergencia
CENTROS SANITARIOS
Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas, o en algunos casos cuando disponga de más de 200 camas.
CENTROS RESIDENCIALES PÚBLICOS
Establecimientos de uso residencial público que afecte a 100 o más personas o destinados para ancianos o con alguna discapacidad que impida evacuar por sus propios medios.
RESTO DE CENTROS
Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Implantar significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro (trabajadores, usuarios habituales, visitas, alumnos de colegios, padres de alumnos…) deben saber qué hacer cuando se produce una situación de emergencia y estar entrenados para hacerlo de la forma más rápida y eficaz posible.
El Plan de Autoprotección tendrá una vigencia indeterminada. No obstante, si se producen cambios o modificaciones en las instalaciones, los protocolos, los equipos, el personal, distribución de espacios o usuarios… o los resultados de los simulacros realizados así lo sugieren, se deberán revisar y actualizar, bien de forma parcial o total, en función de la magnitud de los cambios o modificaciones producidas.Por tanto, deben mantenerse permanentemente actualizados, y serán revisados, al menos, con una periocidad no superior a tres años.
Para su correcta implantación, se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:
- Realización de sesiones informativas a los trabajadores y usuarios del centro.
- Confección de fichas de intervención personalizadas para los miembros de los equipos de Intervención
- Elaboración un plan de formación para los trabajadores implicados en la organización humana del plan de actuación en emergencias, y su actualización periódica.
- Realización de simulacros para el entrenamiento de equipos de emergencia y usuarios y el control de los mecanismos de protección y seguridad.
No se debe de confundir el Plan de Autoprotección con el Plan de Emergencia. El Plan de Emergencia, se deriva del art. 20 de la Ley de PRL, no tiene un contenido específico, se aplica a todas las empresas con trabajadores y además constituye una de las partes que se incluyen dentro del Plan de Autoprotección: el cual si tiene un contenido definido, y es aplicable solo a las actividades especificadas en Anexo I del RD 393/2007.