El 29 de septiembre de 2020 ha entrado en vigor una nueva Orden del Ministerio del Interior (Orden INT/826/2020) que modifica los plazos de adecuación de las medidas de seguridad electrónicas y los sistemas de alarmas en el ámbito de la seguridad privada, prorrogándolos hasta el 31 de diciembre de 2023 por la dificultad para cumplir con ellos como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por la crisis de la COVID-19.
El Ministerio del Interior ha ampliado el plazo de adaptación de las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarmas en el ámbito de la seguridad privada respecto al periodo que establecían las tres órdenes ministeriales del año 2011. En estas últimas se fijaba un intervalo de 10 años, a partir de su entrada en vigor, para la adecuación los sistemas de alarmas a dichas normas. Ese plazo se cumpliría el 18 de agosto de 2021, si bien la situación derivada de la pandemia del COVID-19 ha motivado la prórroga.
Tanto las empresas de seguridad privada como los establecimientos con sistemas de alarmas conectados a centrales receptoras de alarmas (CRA) o centros de control, tendrán que adecuar los sistemas de alarmas a las especificaciones que marcan las órdenes 314/2011, sobre empresas de seguridad privada; 316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y 317/2011, sobre medidas de seguridad privada.

MODIFICA:
Artículo primero. Modificación de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
El apartado 2 de la disposición transitoria única de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, queda redactado como sigue:
«2. Las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en la misma hasta el 31 de diciembre de 2023.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
El párrafo primero de la disposición transitoria primera de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, queda redactado como sigue:
«Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
El párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, queda redactado como sigue:
«Dispondrán de plazo para su adecuación a lo dispuesto en esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023:
a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados.
b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
c) Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes.»
Disposición derogatoria única. Derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.