El gobierno notifica a la Comisión Europea una nueva versión del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), lo que haría de esta su revisión número 23.
Según la Directiva Europea 98/34/CE, la Comisión Europea tiene hasta el 10 de Agosto de 2015 para aprobar la nueva versión. Si la Comisión Europea da el visto bueno a la nueva revisión del RIPCI, se publicará en el BOE, y seis meses después, entraría en vigor (aproximadamente en Febrero de 2016) en nuevo RIPCI.
Algunas de las novedades que el RIPCI versión 23 incorporará son:
Incorporará las siguientes normativas UNE EN:
- UNE 23007-14. Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento.
- UNE EN 12845. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimiento
- UNE EN 12416. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción por polvo. Parte 1: Especificaciones y métodos de ensayo para los componentes.
- UNE EN 15004. Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas de extinción mediante agentes gaseosos. Parte 10: Propiedades físicas y diseño de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos con IG-541. (ISO 14520-15:2005, modificada)
- UNE EN 13565-2 .Sistemas fijos de lucha contra incendios. Sistemas espumantes. Parte 2: Diseño, construcción y mantenimiento.
- UNE 23500. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
- UNE 23584. Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos para la instalación en obra, puesta en marcha y mantenimiento periódico de los SCTEH.
- UNE 23585 Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.
- UNE EN 12101. Sistemas para el control de humo y de calor
Por lo que hace al mantenimiento, cabe destacar que nuevo RIPCI:
- Requiere que la empresa mantenedora emita un certificado del mantenimiento periódico efectuado donde consten los equipos y sistemas mantenidos, copia de las actas o listas de comprobación utilizadas durante el mantenimiento donde consten las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos. Las actas deberán estar firmadas por el técnico que haya llevado a cabo los trabajos. Esta documentación ratificará que las instalaciones de protección contra incendios cumplen todas las condiciones establecidas por la nueva revisión del RIPCI, o en caso contrario, se comunicará por escrito a la propiedad las desviaciones proponiendo las medidas correctoras necesarias.
- Especifica y detalla más las operaciones mínimas de mantenimiento y su periodicidad. Además, se incorpora la obligatoriedad de mantener los sistemas de protección pasiva contra incendios y señalización fotoluminiscente.
- Incorpora las exigencias normativas que deben cumplir los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH), así como sus requerimientos de mantenimiento.
- La empresa mantenedora deberá disponer de los certificados (previstos en el Reglamento (CE) nº 842/2006) que la cualifiquen para poder comercializar y manipular sistemas de extinción mediante gases fluorados, así como la certificación de los profesionales que los utilicen.
- La empresa mantenedora deberá disponer del certificado (previsto por el RD 2200/1995) que acredite que cumple con lo establecido en la norma UNE 23120 sobre mantenimiento de extintores portátiles contra incendios.