Tal como anunciábamos tras la aprobación en Consejo de Ministros, se ha publicado en el BOE de 12 de junio el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), como Real Decreto Nº 513/2017 y cuya entrada en vigor será a los 6 meses de su publicación
El nuevo reglamento está estructurado en dos partes: el reglamento propiamente dicho y los tres anexos que contienen las disposiciones técnicas.
A continuación pasamos a comentar brevemente las principales novedades del Reglamento:
Se deroga tanto el anterior Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, como la Orden del Ministerio de Industria y Energía del 16 de Abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto.
Se adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada, también se regulan los procedimientos de actuación ante la denegación o retirada de una marca de conformidad o de una evaluación técnica de idoneidad, y la forma en la que se realizará el control de productos en el mercado.
Se fijan el objeto y ámbito de actuación de las empresas instaladoras y mantenedoras para las cuales se establecen una serie de requisitos comunes a ambas:
- Los medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras.
- Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 800.000 €.
- Disposición de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.
- Para los sistemas de alumbrado de emergencia indica que se deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Además destaca la obligatoriedad de informar al autor de un proyecto y al titular de la instalación, en caso que el proyecto o documentación técnica no se ajuste a lo establecido en el reglamento y para las empresas mantenedoras de conservar al menos 5 años la documentación resultante de los operaciones de mantenimiento realizadas.
Para el capítulo de instalación y puesta en servicio de las instalaciones PCI, se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001, siendo redactado y firmado por un técnico titulado competente. Se establece además la necesidad de tener subscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, cubriendo al menos, los equipos y sistemas incluidos en dicho proyecto.
Se contemplan las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones, en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, cada 10 años, a un organismo de control acreditado, excluyendo los edificios de uso no industrial que cumplen una serie de requisitos indicados en el Reglamento, así como el periodo máximo para realizar esta primera inspección en el caso de instalaciones ya existentes con más de 10 años.
La segunda parte incluye 3 Anexos, que pasamos a examinar a continuación:
Anexo I: Características e instalaciones de los equipos y sistemas PCI
En este anexo destaca la introducción de nuevos equipos como son:
Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada.
– Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
– Sistemas para el control de humos y de calor.
– Mantas ignífugas.
– Alumbrado de emergencia.
Además de novedades en cuanto al diseño e instalación de los sistemas ya recogidos en el Reglamento anterior (alturas de instalacion en BIEs, pulsadores manuales y columnas secas, presiones y coeficientes Kv en hidrantes,…) y la actualización de las Normas UNE de referencia.
Anexo II: Mantenimiento mínimo de las instalaciones
Destacar la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento, en donde se han incluido los nuevos sistemas recogidos en Anexo I.
Además se referencia dentro de las nuevas tablas de operaciones mínimas, la vida útil para elementos como los detectores y la señalización luminiscente (marcado por el fabricante pero con un máximo de 10 años) y la obligación de inspeccionar los rociadores automáticos cada 25 años.
Anexo III: Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas PCI
Donde se establecen los requisitos a cumplir por los medios humanos en las empresas instaladoras y mantenedoras.
Esperamos que este nuevo reglamento ayude a tomar conciencia de la importancia de disponer de una instalación de protección contra incendios, en pos de conseguir la seguridad de los bienes y personas.
Desde SISCO animamos a todos nuestros clientes y seguidores a revisar el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y a consultarnos todas las dudas que puedan surgir en cuanto a sus instalaciones y sistemas de PCI.
Buenas tardes señores,
soy ingeniero industrial que trabaja en el campo de la protección contra incendios y tengo una duda…
Los detectores, BIE y señales existentes a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, ¿tienen que ser sustituidos a los x años de su entrada en funcionamiento?
Ejemplo: Unos detectores de incendios montados el año 2.005 que hayan pasado todas las revisiones anuales correspondientes y que todavía funcionan correctamente, ¿se tienen que sustituir de inmediato por aplicación del nuevo RIPCI?
Gracias por anticipado por su respuesta.
Saludos
Buenos días Jesús
Efectivamente, con la entrada en el nuevo RIPCI a partir de Diciembre de este año, tanto los detectores como la señalización pasará a tener una vida útil (similar a los 20 años de vida útil de los extintores).
Tal como nos dice en el Reglamento: «La vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años.» En el caso concreto de la señalización además se añade la posibilidad de alargar esta vida útil de acuerdo al texto: «salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación, realizada conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 % de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. La vida útil de la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma. Las mediciones que permiten prolongar esta vida útil se repetirán cada 5 años.»
En cuanto a las BIEs según indica la Tabla II del programa de mantenimiento la vida útil de las mangueras contra incendios en caso de no ser establecido por fabricante será de 20 años.
Habrá que esperar no obstante a la interpretación de la guía de aplicación de la Norma para saber el alcance de esta vida útil en cuanto a los equipos instalados anteriormente a la entrada en vigor de la Norma, pero el borrador presentado a consulta publica indica que estas vidas útiles afectarían unicamente a los equipos instalados a partir de la entrada en vigor de la Norma.