Los gases fluorados comenzaron a usarse a principios de los 90 para sustituir a las sustancias que agotan la capa de ozono. Los gases fluorados son empleados, entre otras aplicaciones, como refrigerantes, agentes extintores de incendios, disolventes y para la fabricación de espumas aislantes e incluyen, entre otras, las siguientes sustancias:
- Hidrofluorocarbonos (HFC)
- Perfluorocarbonos (PFC)
- Hexafluoruro de azufre (SF6)
Conscientes de la problemática que suponía la destrucción de la capa de ozono, los distintos países trabajaron en colaboración con los sectores implicados, en la búsqueda de productos sustitutivos de los clorofluorocarbonos (CFC´s) y otras sustancias de elevado poder destructivo del ozono estratosférico (principalmente organohalogenados clorados y bromados). Los gases fluorados (hidrofluorocarbonos –HFC-, perfluorocarbonos –PFC- y el hexafluoruro de azufre (-SF6) se han empleado en muchas aplicaciones como sustitutivos de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO) dado que no afectan a la capa de ozono. Sin embargo, al igual que las SAO, tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico (GWP, por sus siglas en inglés), y una larga permanencia en la atmósfera, por lo que contribuyen al denominado “efecto invernadero” y con ello, a agravar los efectos del cambio climático. Debido a esta cualidad, estas sustancias fueron incluidas en el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático.
Así, el 30 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Este impuesto se creó bajo el amparo de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, siendo un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de gases fluorados de efecto invernadero y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.
En el caso de los agentes utilizados dentro de los sistemas de extinción de incendios, la medida afecta a los gases: HFC-125 (FE-25), HFC-227ea (FM-200), HFC-23 (FE-13) y HFC-236fa (FE-36). El tipo impositivo del impuesto varía en función del Potencial de Calentamiento Atmosférico del Gas (PCA). La Ley fijó cuatro tarifas diferente, que se aplicaron de forma progresiva durante los años 2014 (33%) y 2015 (66%) y de 2016 en adelante se pagará el 100%.
No obstante, en 2016 finalmente no se aplicará dicha subida del impuesto. En el Artículo 73 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, publicado en el BOE del 30 de octubre de 2015, introduce la siguiente modificación del Tipo Impositivo del Impuesto sobre Gases Fluorados.
Artículo 73. Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dieciocho. Régimen Transitorio. Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los tipos impositivos que se aplicarán al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado once del artículo 5 por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.»
Así mismo recordamos que existen varias exenciones de aplicación del impuesto:
- En el caso que se que emplee cualquiera de los gases fluorados anteriores para una instalación nueva de un sistema fijo de extinción, esta estaría exenta al 100% del impuesto.
- En el caso de recargas y pruebas hidráulicas de cilindros de HFC-23 (FE13), no existe exención pues su poder de calentamiento atmosférico es superior a 3.500, por lo que se aplicará el 100% del impuesto sobre la cantidad de gas cargada.
- En el caso de la recarga y pruebas hidráulicas de cilindros de HFC-125 y al HFC-227 (FM-200), existe una exención del 95%, pues su poder de calentamiento atmosférico es igual o inferior a 3.500, por lo que sólo se aplicará el 5% del impuesto sobre la cantidad de gas cargada.
Por último y con respecto al agente FE-13, recordamos que queda prohibida su comercialización a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la Comisión Europea podrá autorizar de modo excepcional, una exención de hasta 4 años para permitir la comercialización de dichos productos, en caso de que no se disponga de alternativas técnicas, o estas supongan costes desproporcionados.