Los titulares de los centros de trabajo, en su obligación de adoptar las medidas necesarias para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o que estos se reduzcan al mínimo, deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esto incluye la seguridad contraincendios, por lo que los lugares de trabajo deben estar diseñados y construidos de forma que se facilite el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores; además, deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios.
Estos dispositivos son los que integran las instalaciones de protección activa contra incendios, que es el conjunto de equipos, sistemas y componentes, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son la detección, control y/o extinción de un incendio, facilitando la evacuación de los ocupantes e impidiendo que el incendio se propague, minimizando así las pérdidas personales y materiales.
Se consideran equipos y sistemas de protección activa contra incendios los siguientes:
› Sistemas de detección y alarma de incendios
› Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
› Sistemas de hidrantes contra incendios
› Extintores de incendios
› Sistemas de bocas de incendio equipadas
› Sistemas de columna seca
› Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
› Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
› Sistemas fijos de extinción por espuma física
› Sistemas fijos de extinción por polvo
› Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
› Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
› Sistemas para el control de humos y de calor
› Mantas ignífugas
› Alumbrado de emergencia
› Señalización luminiscente
La dotación exigida de medios e instalaciones de protección activa contra incendios de un lugar de trabajo dependerá del sector al que pertenece y de si el edificio o establecimiento es de uso industrial o no. Así, cuando sea de uso industrial, deberá atender a lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) y, cuando sea de uso no industrial, atenderá al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE).

Las diferentes instalaciones industriales existentes en el lugar de trabajo también determinarán los medios e instalaciones de protección activa contra incendios, ya que, para algún tipo de instalación industrial, su normativa específica puede recoger requisitos más exigentes para la dotación de ciertos medios de protección activa contra incendios. Además, habrá que comprobar que no exista legislación autonómica y local que establezca requisitos
más exigentes que los recogidos en la normativa de ámbito nacional. Este documento tiene como objeto desarrollar las condiciones y requerimientos que el titular debe considerar a lo largo de la vida útil de los sistemas de protección activa contraincendios desde su fase de instalación, pasando por su mantenimiento y por sus inspecciones periódicas, aspectos regulados por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, en adelante RIPCI, para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. Todo ello sin perjuicio de las reglamentaciones específicas de seguridad, tanto a nivel sectorial como nacional, autonómico y local, que les resulten de aplicación en esta materia. A los efectos del presente documento, se tendrán en cuenta los equipos y sistemas de protección activa contra incendios indicados anteriormente de nueva instalación o bien aquellos existentes que se modifiquen con posterioridad. Los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad al 12 diciembre de 2017
deberán atender a lo establecido en el RIPCI, únicamente en lo relativo al mantenimiento e inspección de las mismas; para el resto de condiciones atenderán al Reglamento que se encontraba en vigor en aquel momento: Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Más información: https://bit.ly/insst-sisco
Fuente: https://www.insst.es/