Extintores en vehículos de transporte de mercancias y personas 39


En cuanto a  vehículos destinados a transporte de personas y mercancías, la normativa que establece qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y la tipología de los mismos, viene determinado en la Orden del Ministerio de Industria de 27 de Julio de 1999, publicada en el BOE de 5 de Agosto de 1999.

Tabla Extintores Vehículos

Los vehículos de MMA<3500kg quedarían excluidos de la obligación de llevar extintor con la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, aunque de tratarse de vehículos de empresa, además del Reglamento General de Vehículos y otras normativas relativas a su dotación de accesorios, el empresario deberá tener en cuenta también el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que en su artículo 20. “Medidas de emergencia” le encarece analizar las posibles situaciones de emergencia, entre las que se debe contemplar el incendio, y adoptar las medidas necesarias para su extinción, por lo que a modo de criterio de gestión técnica, se debería considerar que los pequeños vehículos de empresa o de representación, deberían llevar un extintor de incendios en todo caso.

Estos deberán cumplir con las especificaciones y requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de extintores; a saber, el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 2060 / 2008, de 12 de diciembre, y la Instrucción Técnica Complementaria recogida en dicho texto legal, así como el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, en el capítulo relativo a extintores, y la norma UNE 23110-1:1996 , extintores portátiles de incendios. Parte 1: Designación. Duración de funcionamiento. Hogares tipo de las clases A y B.

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (ADR)

En esta materia, hay que tener en cuenta el Acuerdo Europeo sobre el transporte de mercancias peligrosas por carretera ( ADR ), de aplicación en territorio español de acuerdo a la Directiva 94/55/CE del Consejo Europeo, modificada por la Directiva 96/86/CE de la Comisión Europea. En su capítulo 8.1.4 se establece que

Toda unidad de transporte que transporte mercancías peligrosas deberá ir provista al menos de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 Kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte.

Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:

Para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 7,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 Kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg.

Para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 3,5 toneladas e inferior o igual a 7,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 Kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg.

Para las unidades de transporte de una masa máxima admisible inferior o igual a 3,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad 1 A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 Kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).

Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 (Excepciones parciales), deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 Kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).


Tank

Los agentes extintores deberán estar adaptados para la utilización a bordo de un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles.

Si el vehículo está equipado, para luchar contra el incendio del motor, con un dispositivo fijo, automático o fácil de poner en marcha, no será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los agentes extintores contenidos en los extintores con que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio.

Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados. Además, deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una inscripción que indique al menos la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica o la fecha límite de validez.

Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas. Los agentes extintores contenidos en los extintores con los que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio (capítulo del ADR 2011 nº 8.1.4.3)

En cuanto a los vehículos de mercancías peligrosas de más de 20 toneladas, dado que el ADR dice que su equipamiento será el indicado para vehículos de más de 7,5 toneladas, pero dado que para estos vehículos, entraría en conflicto con la Orden Ministerial de 27 de julio de 1999, que establece una capacidad mayor de esos extintores, por lo que se aplicará las disposiciones de esta orden , es decir, los vehículos de mercancías peligrosas de más de 20 toneladas, deben circular por España con dos extintores de clase 34A/144B.

VEHÍCULOS DE USO PUBLICO

Las normativas anteriormente referidas respecto a la instalación de extintores en vehículos dedicados al transporte de mercancías o de personas, no diferencia expresamente si esa obligación existe para vehículos públicos o para vehículos privados

Pero dado que la propia Orden de 27 de julio de 1999, en su punto primero, se remite al Reglamento General de Vehículos, en cuanto a qué tipo de vehículos en concreto tienen la obligación de llevar extintores, nos vemos obligados a la lectura del referido reglamento, aprobado por el R.D. 2822 / 1998 de 23 de diciembre, donde en su Anexo XII dedicado a las herramientas, repuestos y accesorios que deben llevar todo tipo de vehículo a motor, establece la obligatoriedad de llevar dentro del vehículo un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso , cuando se trate de autobuses, conjuntos de vehículos, vehículos mixtos, y vehículos dedicados a transporte de mercancías, estos dos últimos para el caso de que tengan una M.M.A. superior a 3.500 Kg, ya sea de uso público o de uso privado.

Incendio camion

En cuanto a la descripción de lo que es un autobús, el reglamento establece que será autobús, y por tanto tendría obligación de llevar un extintor, el vehículo destinado al transporte de personas, ya sea de uso público o uso privado, de más de 9 plazas incluido el conductor. Es decir, un vehículo de 8 personas y el conductor o de menos de esas 9 plazas con conductor incluido, no es un autobús, y aunque se dedique a transportar personas no tendría que llevar un extintor, a no ser que fuera de uso público; un turismo o vehículo que se dedique al transporte de personas, de 9 plazas como máximo incluida la del conductor, que no se destine a uso público, no está obligado a llevar extintor, pero cualquier vehículo dedicado al transporte de personas de uso público, cualquier que sea su número de plazas, tiene obligación de llevar un extintor(p.e. los taxis)


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39 ideas sobre “Extintores en vehículos de transporte de mercancias y personas

  • Jose

    Hola, entonces que yo me entere, para vehiculos destinados a transporte de mercancias de servicio publico de menos de 3500kg, estan excento de llevar extintores, verdad?

    • SISCO Autor

      Como comentamos en el artículo, efectivamente los vehículos de MMA<3500kg quedarían excluidos de la obligación de llevar extintor con la Orden PRE/52/2010, según se desprende del siguiente párrafo: "Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»

      De todas formas desde SISCO recomendamos que al tratarse de un vehículo de empresa se instale un extintor para cumplir con lo recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Generales.

        • SISCO Autor

          Buenas tardes Jordi

          Como puedes leer en nuestro artículo, la cantidad y eficacia (que no el peso) de los extintores que debe de llevar un vehículo de transporte de personas viene marcado la siguiente tabla:

          Tabla extintores vehículos

          En el caso concreto que comentas, según esta tabla necesitarías un extintor de eficacia 21A/113B (la eficacia asociada antiguamente a un extintor polvo antibrasa 6Kg)

    • SISCO Autor

      Hola Ricardo

      Si se trata de un vehículo de Transporte de Mercancías, según la Tabla tendríamos que hasta 7000Kg M.M.A. necesitamos un extintor de clase 13A/55B que correspondería con un extintor de polvo ABC 3Kg. En caso de tratarse de mercancías peligrosas al ser una 3,5Tn

      • Cristina

        Buenos días
        Tengo una duda al respecto con el tema de quién es el responsable de revista y tener al día las fechas de los extintores.
        Trabajo en una empresa de transporte con mercancías ADR y continuamente la empresa hace responsable a los conductores de tener al día los extintores, el botiquín, el macuto ADR. Pero si algún día llega una sanción por algo de ésto será responsabilidad de la empresa o del conductor.

        • SISCO Autor

          Desconociendo al detalle el reglamento ADR, en general, el responsable del correcto mantenimiento de los equipos de protección contra incendios recogidos en RD 513/2017 es la Propiedad, por lo que el titular de los equipos sería el responsable, pero entraríamos en terrenos legales en cuanto a la relación contractual de los vehículos con la empresa en cuestión para poder definir de quien es la responsabilidad. Tened en cuenta que no solo le afecta la reglamentación PCI sino que los reglamentos de PRL también exigen que estos equipos estén en perfecto estado de uso y mantenimiento.

    • Yacine

      Hola mi pregunta es ¿cuantos extintores para unidad de transporte de mercancías peligrosas?
      Es una pregunta del examen Adr, cual sera la respuesta Uno o dos!?

      • SISCO Autor

        Buenos días Yacine

        Como comentamos en el momento de escribir nuestro artículo sobre las necesidades para el Transporte de Mercancias Peligrosas por Carretera la normativa vigente era Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994 que indicaba los medios de extinción de incendios necesarios.

        Dicha directiva fué derogada con efectos de 30 de junio de 2009, por Directiva 2008/68, de 24 de septiembre, que aplican exenciones en la obligatoriedad de extintores en algunos paises miembros.

        Las necesidades en cuanto a disposición de extintores están indicadas en el punto 8.1.4 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017) enmendado, adoptadas en Ginebra el 1 de octubre de 2016, la cual es la normativa vigente en el Estado Español a día de esta respuesta.

    • SISCO Autor

      Si el autobús es de más de 23 plazas incluido el conductor, deberá llevar al menos un extintor de polvo con eficacia 21A/133B que se correspondería con la habitual eficacia de los extintores de 6Kg, aunque actualmente se puede disponer de esa eficacia en extintores de menor tamaño.

  • Flavio

    Buen día

    Me dirijo a ustedes como expertos en tema de extintores. Tengo duda con lo siguiente

    Tengo
    10 camiones pequeños de 3 tonelas que tipo de extintores y que capacidades son las adecuadas
    1 camión de 8 toneladas cual es el daecudao
    2 cabezales uno con una góndola y otro con plataforma

    Mi gefe me dijo que investigue..

    Si me pueden ayudar

    Gracias

    • SISCO Autor

      Suponiendo que no se trata en ningún caso de transporte de mercancías peligrosas, los vehículos de MMA<3500kg quedarían excluidos de la obligación de llevar extintor con la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Para los camiones de MMA de 8Tn le correspondería un extintor 34A que se corresponde con los extintores de 9Kg aunque dispones de extintores de 6Kg de alta eficacia que cumplen esa eficacia.

  • miguel angel martinez giraldo.

    disculpa una pregunta tengo una cabeza tractora renault premiun 460 . que capacidad debe tener el extintor en la cabina del camion . muchas gracias . y tambien para el remolque . yo llevo una vañera . y transporto hierro . que extintor tengo que llevar .

    • SISCO Autor

      Buenos días Miguel Angel

      Las necesidades en cuanto a extintores vienen marcadas por el P.M.A. de tu vehículo, por lo que debes de seleccionar los extintores para cumplir con la eficacia exigida a tu caso en particular.

    • SISCO Autor

      Buenos días David

      Las autoridades competentes son las encargadas de sancionar la falta de medios de extinción exigidos por el Reglamento General de Vehículos, ésta bien puede ser por una inspección al azar o motivada por una denuncia.

    • SISCO Autor

      Estimado Rodrigo

      Por el dominio de tu dirección de contacto deducimos que eres colombiano. Nuestra empresa está radicada en España y no tenemos los conocimientos suficientes de la Normativa vigente en tu pais al respecto, pero si podemos comentarte es que se indica que los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para latripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas.

      Lo habitual en función de su peso y tamaño puedan albergarse dentro de la cabina (siempre accesible) o en un armario en el exterior acoplado al remolque o a la cabeza tractora.

  • Pedro H

    Hola,
    Un camión de MMA 12 Tn debe llevar un extintor de una capacidad de 9Kg, pero ¿podría llevar 2 extintores de 6 kg, en lugar de una de 9Kg, por lo cual cumpliría con la capacidad a llevar en el camión?
    Saludos

    • SISCO Autor

      Estimado Pedro

      Si nos atenemos explícitamente a lo recogido en la norma se indica la necesidad de disponer de un extintor de eficacia 34A/144B que generalmente se corresponde con un extintor de polvo de 9kg, sin embargo actualmente existen extintores de 6kg de alta eficacia que cumplirán este requisito. En tanto la Normativa no regule la cantidad de polvo necesaria y sólo se marque una eficacia, con un solo extintor de estas características estarías cumpliendo.

  • José

    Según pone, los autobuses de más de 23 plazas, solo están obligados a llevar 1 extintor. Pero, y si se quiere utilizar para transporte escolar y de menores ?

    • SISCO Autor

      Buenos días Jose

      En principio no se hace diferenciación ninguna en el reglamento en cuanto al transporte de personas y transporte escolar.

      Según la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres así como el R.D. 1211/1990 de 28 de SEeptiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres si contempla como infracción grave: «Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga
      transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada»

  • Sergio

    Buenas tardes,

    Ya me ha quedado claro que dependiendo del MMA del vehículo se requiere el tipo y numero de extintores.

    Ahora, para su colocación tengo dos preguntas:

    «Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas. Lo habitual en función de su peso y tamaño puedan albergarse dentro de la cabina (siempre accesible) o en un armario en el exterior acoplado al remolque o a la cabeza tractora.»

    Tengo dos preguntas:

    1. En el caso de furgonetas, donde no tengamos un sitio junto al conductor donde dejar sujeto el extintor, ¿podría ir sujeto en la parte de atrás, junto con las herramientas y materiales transportados?

    2. En los camiones, ¿no pueden ir sujetos a la parte posterior de la cabina? Es decir, entre la cabina y la caja. Algunos camiones lo llevan ahi sujetos con una abrazadera, aunque ahi si estarían expuestos a los efectos climáticos no?. Es necesario que estén cubiertos con un «armario»?

    Si me pudiera contestar, y ponerme lo que diga la normativa vigente respecto a este tema se lo agradecería.

    Un saludo

    • SISCO Autor

      Buenas tardes Sergio

      Me temo que en la Normativa no entra en la ubicación de los extintores más allá de los puntos comentados en el Artículo.

      En furgoneta se indica que debe de ir ubicado en el interior del vehículo, en un lugar accesible en caso de ser necesario su utilización.

      En cuanto al camión, dependería de si estamos hablando o no de un ADR, puesto que sería necesario en este caso tener un extintor en cabina obligatoriamente en caso de no disponer de un sistema de extinción automática en el motor, además de los extintores suficientes en exterior que si deben de estar alojados en un armario que los proteja de los agentes externos.

  • Eduardo Alejandro Hinojosa Leija

    La verdad es una pena qué los que prestan un servicio. Público
    No tenga el extintor correspondiente…y el botiquín de primeros auxilios…. cuando les hacen la revista….me a tocado ver que muchos se andan prestando el extintor y el botiquín para qué pasen la revista……

  • elena

    Hola , buen día.
    Por lo que leo con un extintor de 6kg de alta eficacia estaríamos cumpliendo la normativa vigente para un vehículo de 23000 kg. Me queda la duda si la instalación del extintor en el camión tiene que estar certificada por alguna empresa certificada/autorizada.
    Saludos,

    • Virginia Almeda Moral

      Hola Elena si revisas la tabla existente verás que para un vehículo de más de 20000 kg de M.M.A. serían necesarios dos unidades de eficacia 34A/144B, por lo que efectivamente serían necesarios 2 unidades de polvo 6kg alta eficacia o 2 extintores de polvo 9kg.

      En cuanto a la necesidad de homologación de la empresa/personal si acudimos al R.D. 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios, en su artículo 9:
      a) Los extintores portátiles, que deberán ser instalados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, por empresas mantenedoras de extintores portátiles o por el fabricante de los
      extintores. Cuando la superficie del establecimiento no sea mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.’

      Y según la Guía Técnica de Aplicación

      ‘Sobre la instalación de extintores:
      Los extintores* suponen una excepción al Artículo 9 y, por ende, a la Sección 1ª del Capítulo III.
      Según el texto, estos podrán ser instalados por las siguientes personas:
      – empresas instaladoras habilitadas para alguno de los sistemas de protección contra incendios,
      – empresas mantenedoras de extintores habilitadas,
      – el fabricante,
      – o el propio usuario si se cumplen las condiciones que establece el Artículo 9. 2.a.
      Además, al estar exceptuados, no se requiere certificado de instalación.’

      Por lo tanto, al entenderse que la superficie es inferior a 100m2 podría instalarlo el propio usuario, no obstante podemos ofertarte el suministro y mantenimiento anual de los extintores que necesites para tus vehículos, estamos a tú disposición para cualquier otra consulta.

  • Doohan

    Buenas noches. Con respecto al transporte de viajeros. Según el reglamento general de vehículos es obligatorio un extintor obligatorio en autobuses. No dice nada de vehículos de arrendamiento con conductor (VTC). Sin embargo en su artículo dice que en el transporte de viajeros de servicio público de hasta 9 plazas es obligatorio. Para los Taxis si que lo es por su norma autonómica o local pero con respecto a las VTC creo que no es obligatorio aunque sea un servicio público. Si no es así le agradecería que me confirmen la norma.
    Un saludo.

    • SISCO Autor

      Habría que revisar en detalle la normativa aplicable para VTC de aplicación, pero como comentamos en el propio post:

      «…cualquier vehículo dedicado al transporte de personas de uso público, cualquier que sea su número de plazas, tiene obligación de llevar un extintor(p.e. los taxis

    • SISCO Autor

      Buenas tardes Sheila

      Entiendo que te refieres a un sistema para protección contra incendios en vehículos de construcción y no a un extintor manual de incendios corriente. En caso de ser el primer caso, deberás siempre seguir lo indicado por el manual de instalación y/o usuario, puesto que estos sistemas están ensayados y su correcto funcionamiento está intimamente ligado al uso del sistema en las mismas condiciones en las que ha sido ensayado y homologado.

  • Sheila

    Hay alguna norma que prohíbe colocar materiales pesados (extintores de 9kg) dentro de la cabina de un equipo, ya que esto seria un peligro en cualquier evento que se pueda suceder.

    • SISCO Autor

      Buenas tardes Sheila

      Para contestar correctamente tu pregunta sería necesario saber desde donde nos escribes, puesto que hay una infinidad de Normativas estatales y locales. Además nosotros podríamos darte una respuesta en cuanto a normativa PCI, pero hay también normativas de PRL y/o sectoriales que podrían desaconsejar e incluso prohibir dicha práctica.

  • Marisa Cano

    Buenas tardes
    para los extintores de una cabeza tractora y del remolque, además de la revisión anual por empresa mantenedora, es obligatoria una revisión trimestral?
    muchas gracias de antemano

    • SISCO Autor

      Buenos días Marisa

      Según indica el RD 513/2017, de 22 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios en su Anexo II Mantenimiento minimo de las instalaciones de protección contra incendios:
      1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II.

      En el caso de un extintor hay que realizar operaciones de caracter trimestral y anual, pudiendo realizar las trimestrales personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación (siempre que deje constancia documental de los equipos revisador y operaciones realizadas), mientras que la anual debe realizarla peraciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora habilitada.

    • SISCO Autor

      Buenas tardes

      la vida útil de un extintor en España, es de un máximo de 20 años, siempre que se realicen las operaciones mínimas de mantenimiento recogidas en RD 513/2017 por el que se establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

      De todas formas, existen extintores con una vida útil inferior si así lo establece el fabricante, pero por lo general la vida útil es de 20 años desde fecha de fabricación.