Con la salida del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.
Posteriormente debido a las sentencias de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2016 y 4 de diciembre de 2015, y a la inclusión de la vigilancia del cumplimiento de esta obligación en el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, se han endurecido los controles, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial, así como el control de que la jornada laboral de trabajadores a tiempo completo no exceda de la jornada ordinaria, haciendo una comparación entre las horas efectivas de trabajo y las estipuladas.
Si bien la distribución de la jornada laboral debe reflejarse en el contrato , el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
- Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
- Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
La instalación de un sistema de control de presencia se presenta como la mejor solución de llevar un riguroso registro de la jornada efectiva de trabajo para el empresario. Además la automatización de este sistema resulta un ahorro de tiempo y costes directos en cuanto que evita a la empresa la cumplimentación de un registro manual de entradas y salidas por parte del personal y su gestión por parte de la empresa.
En SISCO podemos ofrecerle un amplio abanico de posibilidades en cuanto a controles de presencia y accesos mediante lector biométrico, tarjeta de proximidad, código…para poder cumplir con la Normativa vigente.
Actualización:
La Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2017 (fuente | poderjudicial) que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.
En la sentencia del Supremo se hace una interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el cómputo de las horas extraordinarias, muy distinta de la efectuada en su momento por la sentencia de la Audiencia nacional de 4 de diciembre de 2015, que establecía que las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias. Además, extendía esta obligación incluso a aquellas compañías que manifiesten que sus trabajadores no realizan horas extras.
El Supremo estima así un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Nacional de finales del 2014, que condenaba a dicho banco a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, tal y como habían demandado los sindicatos.El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que obligaba a la empresa a remitir a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.