Caracterización de Establecimientos Industriales 9


A la hora de determinar las medidas de protección contra incendios de un Establecimiento Industrial, se debe consultar el R.D. 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (en adelante RSCIEI).  El anexo I del RSCIEI nos indica que los establecimientos industriales se caracterizarán por:

  • Su configuración y ubicación con relación a su entorno.
  • Su nivel de riesgo intrínseco

En primer lugar deberemos identificar el/los edificio/s que compone/n nuestro establecimiento, así como su titularidad para establecer a que tipo (A,B,C,D o E) se corresponden cada uno de ellos. Cuando la configuración de un establecimiento o una parte de este no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente. Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E, y cada una de éstas constituirá uno o varios sectores (en caso de tipos A,B yC) o áreas de incendios (tipos D y E) del establecimiento.

Una vez estudiado su configuración debemos evaluar la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de un sector o área de incendio, (QS), de un edificio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial (QE) mediante los procedimientos expuestos en el reglamento (o métodos de evaluación de reconocido prestigio) para deducir el nivel de riesgo intrínseco (NRi) del sector o área de incendio, del edificio industrial o del conjunto del establecimiento industrial.

Las medidas de Protección Pasiva (Anexo II) y Protección Activa (Anexo III) se determinarán para cada sector o área de incendio dependiendo de su Nivel de Riesgo Intrínseco, de su superficie y de la configuración del edificio donde se encuentra el sector. Además en función de su NRi dependerá la periodicidad de las inspecciones reglamentarias así como la máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será dependientes de la categorización en cuanto a NRi y configuración del establecimiento. Es por ellos, que resulta de especial importancia un correcto estudio de las características de nuestra establecimiento en cuanto a definir las actividades a desarrollar, la carga térmica (materiales existentes, grado de peligrosidad y cantidad) y las superficies afectadas para poder determinar las protecciones adecuadas para cada caso particular.

Como empresa instaladora y mantenedora sistemas de protección contra incendios, especializados en el ámbito industrial,  ponemos a su disposición nuestro Departamento Técnico desde el cual le podemos ofrecer un servicio de consultoría  donde buscaremos alcanzar soluciones enfocadas a conciliar los requisitos normativos y técnicos con los condicionates económicos de nuestros clientes sin renunciar a la seguridad y la calidad de sus instalaciones.


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9 ideas sobre “Caracterización de Establecimientos Industriales

  • jose

    buenas tardes. en un establecimiento que ocupa una edificación que en tres de sus cuatro caras tiene una distancia superior a 3m y una cara con distancia inferior a 3m, que tipo de establecimiento es, B o C. gracias

    • SISCO Autor

      Buenos días Jose Miguel

      En principio, si tu establecimiento está a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro/s edificio/s de otro establecimiento será tipo B.

      Siempre tienes la posibilidad de consultar con Industria para tu caso concreto, pero con los datos aportados, el hecho de que la distancia sea menor en una sola de las caras no te exime de tipificarlo como B.

      • jose miguel martos

        gracias, pasare a realizar la consulta a industria, claro que siempre que encuentre a alguien que pueda resolver la duda, ultimante no resuelven consultas.

  • José María Sánchez

    Buenas noches.
    Mi duda es referente a si una nave donde se almacenan productos cárnicos y se hacen morcillas y chorizos de forma tradicional (para dar servicio a una carnicería y dentro del pueblo), por lo que cuenta con dos cámaras frigoríficas, una caldera y dos o tres máquinas que pican y mezclan la carne y en la que trabajan dos empleados se la tiene que aplicar esta normativa (se le considera entonces industria) o podemos aplicarle el CTE.
    Un saludo y muchas gracias.

    • SISCO Autor

      Buenos días Jose María

      Según se indica en el Articulo 2 del RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, este reglamento se aplica a (entre paréntesis comentarios de su Guía Técnica de Aplicación):
      1.- Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industrias (Entendiento tales como las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados)
      2.- Los almacenamientos industriales (cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo. También será de aplicación este reglamento a aquellos almacenamientos que estén situados dentro de otro uso, no industrial, con una Carga de Fuego igual o superior a tres millones de MJ (720.000 Mcal), tal como se establece en el apartado 2 del RSCIEI).
      3.- Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
      4.- Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.

      Por lo que efectivamente, vuestra actividad sin tener más datos respecto al almacenamiento y funcionamiento para dar una respuesta concreta, en principio se vería regido por el RD 2267/2004.

  • Javier

    Buenas, mi duda es si tengo una nave en una planta de hormigón de 800 M2 totalmente cerrada sobre una superficie de 4500 M2; se puede legalizar la instalación con rd2267/04 como tipo E?
    Me presentan un legalización así y su proyecto pero yo considero que es tipo C.
    Saludos.

    • SISCO Autor

      Buenas tardes Javier

      Basándonos unicamente en tu consideración de que es una planta totalmente cerrada, eL RSCIEI es bastante claro al respecto de las configuraciones Tipo E y D e incluso en su Guía Técnica recuerda:
      «Estas dos configuraciones no solo deben aplicarse en caso de que alguna de las fachadas carezca totalmente de cerramiento lateral. También se aplicarán a aquellas estructuras que carezcan de cerramientos, parcial o totalmente, siempre que la ausencia de dichos cerramientos sea tal que permitan una rápida disipación del calor. Este tipo de establecimientos pueden tener algunas zonas cerradas, como, por ejemplo, aseos o vestuarios, lo cual no les convierten necesariamente en establecimientos tipo C.

      En todo caso, se recuerda que, conforme al apartado 2.2, los establecimientos tipo D o E deben “desarrollar su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio”.

      De todas maneras, no contamos con datos suficientes para indicarte si la justificación de esta categorización es correcta o no.

  • Rodrigo

    Buenos días.
    Me gustaría saber cuál es la aplicación del RSCIIEEII a una carpa; particularmente en los casos en que dicha carpa no tiene carácter temporal sino permanente.
    Gracias.

    • SISCO Autor

      Buenos días Rodrigo

      Es una pregunta demasiado genérica para dar una respuesta concreta, por lo que le emplazamos a realizar la consulta aportando más detalles a su Delegación de Industria más cercana.

      Un saludo